viernes, 22 de junio de 2012

LIBERTAD RELIGIOSA, proyecto de Ley del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación



---------- Mensaje reenviado ----------
De: norma bono <solyta50@hotmail.com>
Fecha: 21 de junio de 2012 21:25
Asunto: LIBERTAD RELIGIOSA, proyecto de Ley del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Para:



 19 Jun 2012 18:08:57 -07
  DECLARACION de la Iglesia Adventista del Séptimo Día en relación al proyecto de ley del nuevo Código Civil y Comercial
To:

 

POR FAVOR, DIFUNDIR DESDE HOY MISMO ENTRE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, AUTORIDADES Y AMIGOS, PARA QUE EN EL SIMBOLICO DIA DE LA BANDERA TODAS LAS CONFESIONES RELIGIOSAS PUEDAN APORTAR ALGO POSITIVO AL PROYECTO DE LEY EN CURSO.  Muchas gracias. Lic. Darío Bruno – Dpto. de Lib. Religiosa de la UA. 

 

 

Declaración de la Iglesia Adventista del Séptimo Día

en relación al proyecto de Ley del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

 

En los últimos tiempos nuestro país ha asistido a relevantes modificaciones legislativas. 

 

Como es de público conocimiento, con la intención de resguardar los derechos de todos el Congreso de la Nación sancionó, a mediados del año 2010, la ley 26618 que legaliza las uniones de personas del mismo sexo como matrimonio. Asimismo, en mayo de este año se promulgaron las leyes 26672 y 26673, conocidas como ley de "muerte digna" y ley de "identidad de género", respectivamente.

 

Los cortos debates que precedieron a la sanción de estas últimas dos leyes han generado interrogantes respecto a sus alcances, despertado fuertes emociones y causado no pocas heridas en el seno de nuestra sociedad, porque se observa una tendencia a neutralizar el rol de la religión, minimizar su incidencia en la sociedad y eventualmente limitar su libertad de expresión por medio de leyes antidiscriminatorias.

 

Uno de los pilares fundamentales de una sociedad democrática y plural es la libertad. La primera y esencial, es la libertad de conciencia (lo que cada persona cree en su fuero íntimo) y de expresión (la manifestación externa de esas creencias).  La libertad religiosa es el buque insignia de esas libertades. La historia enseña que, indefectiblemente, cuando la libertad religiosa es cercenada naufragan también las demás libertades.

 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 establece en su Art. 18 que todo hombre tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; y en el Art. 19, que toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.

 

 De acuerdo con estos principios, manifestamos nuestra posición opuesta a cualquier forma de violencia, coerción o discriminación contra el ser humano, afirmando, por un lado, el debido respeto a todas las personas independientemente de sus elecciones éticas y sexuales, y, por el otro, afirmando también el derecho de cada persona a la libertad de conciencia y expresión.

 

Hace algunos días el Poder Ejecutivo envió al Senado el proyecto que procura la unificación y reforma de los códigos civil y comercial. Si bien felicitamos al Estado por impulsar esta reforma y actualización, consideramos que por las implicancias del mismo requieren de un amplio análisis.

 

El proyecto contiene una serie de propuestas que implican un profundo cambio en el derecho argentino y promueven soluciones que suponen transformaciones substanciales en cuestiones relativas al Derecho de Familia. Así, se destacan las modificaciones en asuntos clave como matrimonio, divorcio, filiación, adopción, fertilización asistida y patria potestad.

 

Estos temas están en el corazón de muchos problemas acuciantes que enfrenta la sociedad. Las instituciones de la familia y el matrimonio están bajo ataque y enfrentan fuerzas centrífugas crecientes que las están destrozando.

 

Los principios y valores, que por siglos han informado al Derecho de Familia y en particular a las leyes que regulan el matrimonio, actualmente están siendo cuestionados en forma creciente. La legislación de nuestro país se ha puesto a la vanguardia de una tendencia global que ignora el trasfondo moral, histórico, natural y biológico, y los contenidos éticos de las normas jurídicas que conforman el Derecho de Familia.

 

En este contexto, la Iglesia Adventista del Séptimo Día ha sentido la necesidad de declarar públicamente su posición con respecto a la objeción de conciencia, el matrimonio, la familia y la sexualidad humana.

 

Entendemos que la salud y la prosperidad de la sociedad están directamente relacionadas con el bienestar de sus partes constitutivas.

 

Creemos que el lazo familiar es el más íntimo y el más sagrado de todas las relaciones humanas y que en el círculo familiar se satisfacen en forma significativa la necesidad profunda y permanente de un sentido de pertenencia, de amor y de  intimidad.

 

Sostenemos que la unión monógama de un hombre y una mujer es el fundamento divinamente ordenado de la familia, históricamente establecido en la vida social universal, y que es el mejor ámbito moralmente apropiado para las intimidades sexuales a ella asociadas.

 

Cualquier atenuación de esa elevada perspectiva supone, en idéntica medida, una rebaja del ideal al que debería aspirar la sociedad en su conjunto. 

 

Creemos que todas las personas, no importa cuál sea su orientación sexual, son hijos de Dios. No aprobamos que se señale a ningún grupo para hacerlo objeto de burlas o escarnio, y menos de abuso. Sin embargo, es muy claro que la Palabra de Dios no aprueba un estilo de vida homosexual; ni lo han hecho las grandes religiones a lo largo de 6.000 años de historia. Los adventistas entendemos que la enseñanza bíblica continúa siendo válida hoy, porque está anclada en la misma naturaleza de la humanidad.

Por ello estamos convencidos de que es nuestro deber hacer todo lo que esté a nuestro alcance para fortalecer la figura del matrimonio a fin, entre otros objetivos, de que todos los niños disfruten de los beneficios de tener un padre y una madre.

 

Es precisamente a un marido y a una esposa, cuyo amor les ha permitido conocerse el uno al otro en un vínculo sexual profundo, a quienes un niño puede ser confiado. El hijo es la personificación viviente de su propia unidad. El niño en crecimiento se desarrolla idóneamente en la atmósfera de unidad y amor matrimonial en el cual fue concebido, y se beneficia de la relación con cada uno de sus padres naturales.

 

Es cierto que la tecnología aplicada a la medicina ha desarrollado varias alternativas destinadas a asistir a la fertilización humana. Procedimientos como la fecundación asistida, la fertilización in vitro, el alquiler de vientre y la transferencia embrionaria proveen cada vez más opciones para ayudar a la fertilización humana. Sin embargo, junto con el poder que estas tecnologías ponen al alcance del ser humano, está implícita la responsabilidad de decidir si ellas deben o no ser utilizadas.

 

La decisión acerca de utilizar o no tecnologías aplicadas a la fertilización es un asunto muy íntimo, que debe ser decidido entre el marido y la esposa, dentro de los límites de la fidelidad y de la continuidad del matrimonio, sin ninguna coerción. Sin embargo, el recurso de un tercer participante, como las donaciones de esperma, de óvulo, o la del denominado "proceso de gestación por sustitución", implica varios problemas médicos y éticos que es mejor descartar. Entendemos que el principio de la identidad familiar y genética es fundamental para el bienestar individual. Es por esto que cualquier decisión concerniente a la fertilización asistida debe considerar el impacto que producirá en el niño por nacer. Debe contemplar el interés superior de este niño, el que comprende el derecho a la identidad biológica.

 

Creemos que los valores cristianos deben ser compartidos, promovidos y protegidos. A la vez, como cristianos, los adventistas reconocemos el papel legítimo del gobierno organizado en la sociedad. Apoyamos el derecho del Estado de legislar en materia secular y apoyamos el acatamiento a dichas leyes.

 

La Iglesia Adventista del Séptimo Día defiende, como principio, la separación de la Iglesia y el Estado, lo cual implica sostener, por una parte, que nunca debería la Iglesia usar su influencia o su poder para crear leyes que fuercen a otros a que actúen de acuerdo con sus creencias o prácticas, y por otra, que ningún poder o gobierno terrenal tiene el derecho a legislar en asuntos religiosos o limitar su libertad de expresión.

 

Los adventistas, como activos promotores de la libertad religiosa, trabajamos para defender la libertad de conciencia y de religión de todas las personas, en armonía con los instrumentos de las Naciones Unidas.

 

En este orden de ideas, advertimos que las normas contenidas en las leyes referidas en la introducción de este documento, así como algunas de las disposiciones del Código proyectado, generarán en más de una oportunidad y en muchas personas un dilema trascendental, cual es cumplir con una norma jurídica que violenta sus íntimas convicciones u observar el dictado de su conciencia que le impone el deber de resistirse al mandato de la norma positiva.

 

Es por ello que instamos a los legisladores a incluir en el Código proyectado dispositivos normativos que garanticen el efectivo ejercicio del derecho a la objeción de conciencia de cualquier persona o institución religiosa que tuvieran que intervenir en hechos o actos jurídicos vinculados con las regulaciones contenidas en el mismo. Ello en armonía con principios fundamentales de la Constitución y los tratados internacionales con jerarquía constitucional y en el entendimiento de que éste es un derecho enraizado en la dignidad propia de la persona humana.

 

Creemos que los asuntos aquí puestos a la consideración de toda la comunidad son de una naturaleza tan delicada que merecen una seria meditación y una profunda reflexión por cada uno de sus miembros, y en especial de quienes tienen la responsabilidad enorme de legislar para todos.

 

Pr. Jorge  Rampogna

Director Prensa y Comunicación

Iglesia Adventista del Séptimo Día

Unión Argentina – Cel. 15-5009-8120

 

Pr. Darío Bruno

Director Deberes Cívicos y Libertad Religiosa

Iglesia Adventista del Séptimo Día

Unión Argentina – Cel. 15-5006-5516

 

Nuestra posición Adventista sobre homosexualidad puede ser vista en:

http://www.libertadreligiosa.org.ar/web/Declaraciones%20Oficiales.htm#Homosexualidad   

Nuestra posición Adventista sobre uniones del mismo sexo puede ser leída en:

http://www.libertadreligiosa.org.ar/web/Declaraciones%20Oficiales.htm#MatrimonioHomo  

Nuestra posición Adventista sobre los niños pueden ser abordada en:

http://www.libertadreligiosa.org.ar/web/Declaraciones%20Oficiales.htm#Ni%C3%B1os

Nuestra posición Adventista sobre clonación humana pueden ser leídas en:

http://www.libertadreligiosa.org.ar/web/DeclaracionesOficiales.htm#Clonacion

Nuestra posición Adventista sobre intervenciones genéticas pueden ser vistas en:

http://www.libertadreligiosa.org.ar/web/DeclaracionesOficiales.htm#IntervencionesGeneticas

Nuestra posición Adventista sobre terapias genéticas pueden ser abordadas en:

http://www.libertadreligiosa.org.ar/web/DeclaracionesOficiales.htm#Terapiagenetica

Nuestra posición Adventista sobre el aborto pueden ser leídas en:

http://www.libertadreligiosa.org.ar/web/DeclaracionesOficiales.htm#Aborto

 

 

 

 

 

Norma Bono
   

No hay comentarios:

Publicar un comentario